Senado Argentino verde: avanzó la ley de reciclado de los neumáticos fuera de uso

La Cámara alta aprobó y giró a Diputados el proyecto de ley de “Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de los Neumáticos Fuera de Uso (NFU). Se busca reducir el impacto ambiental.

Política19/08/2021 Redacción

Luego de un debate que se extendió durante casi una hora, la Cámara alta aprobó por unanimidad con 55 votos a favor, la iniciativa de ley que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integralde los neumáticos fuera de uso (NFU), en los términos del tercer párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional, y en el marco de la promoción de la economía circular.

Uno de los puntos que prevé dicha ley es promover el compromiso de los consumidores con la gestión integral de los neumáticos fuera de uso y además incentivar los emprendimientos para la gestión integral del caucho, a través de mecanismos que impacten en su correcto manejo en todo su ciclo de vida.

En uno de los palcos del Senado, estuvo presente el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, quien celebró la media sanción que contó con el apoyo de todos los bloques parlamentarios.

En el debate de esta iniciativa ecológica no hubo mayores controversias entre el oficialismo y la oposición, sino todo lo contrario ya que coincidieron en que “se debe legislar más cerca de la ciencia” y que “hay que cuidar el planeta”.

La primera oradora fue la senadora rionegrina Silvina García Larraburu (Frente de Todos) que señaló que “esta iniciativa, además de solucionar una problemática ambiental concreta, traza una pauta de cómo debe actuar la política en estos tiempos”.

En ese sentido, remarcó: “Tenemos la obligación y el deber de cuidar nuestro planeta por nosotros y las futuras generaciones”.

Por su parte, la senadora bonaerense Gladys González (Juntos por el Cambio) señaló que desde los espacios políticos se debe “escuchar más a la ciencia y entender el alcance de las consecuencias de este tema”.

“Se generan 130 mil toneladas de neumáticos fuera de uso, el 80 por ciento no se recuperan y terminan en el ambiente produciendo daños en la salud pública y la economía”, precisó.

A su turno, el senador chubutense Alfredo Luenzo (Frente de Todos) manifestó que se debe “integrar la cuestión ambiental como parte de un concepto de sustentabilidad para todos los seres humanos. Este es el momento de avanzar con estos proyectos de ley, y llegamos tarde lamentablemente”, afirmó.

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La media sanción

  • Reducción de fuentes: la generación de los neumáticos fuera de uso y el descarte deberá prevenirse y minimizarse en términos de su cantidad y potencial de causar riesgos e impactos negativos o daños al ambiente o la salud humana.
  • Ciclo de vida integrado: los neumáticos deberán manejarse de manera tal que se prevengan y minimicen los riesgos, impactos negativos significativos y daños al ambiente o la salud humana durante todas las actividades que se desarrollen en su ciclo de vida (producción, uso, reutilización, reciclaje, valorización, tratamiento y/o disposición final).
  • Proximidad: el tratamiento de los NFU deberá realizarse en sitios cercanos al lugar de su generación.
  • Trazabilidad: los procesos en materia de puesta en el mercado de neumáticos y gestión integral de NFU deberán ser transparentes y trazables, permitiendo conocer stocks, flujos de generación, trayectos y cantidades.
  • Se establece la siguiente jerarquía como orden de prioridad en materia de manejo de
    neumáticos en su ciclo de vida, en particular para los neumáticos fuera de uso: 1) prevención y minimización; 2) reutilización; 3) reciclado; 4) coprocesamiento; y 5) disposición final. Solo podrá alterarse esta jerarquía cuando se justifiquen motivos de factibilidad técnica, viabilidad económica y protección ambiental, entre otros.
  • Se excluyen de lo dispuesto neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores como bicicletas, triciclos y aquellos que formen parte de juguetes, entretenimientos o servicio de personas.
  • Por otra parte, se realizan las siguientes definiciones:
    Neumático: elemento constituido básicamente por caucho y materiales de refuerzo, que se monta sobre una llanta para ser utilizado en el rodamiento de todo tipo de vehículos.
    Neumático fuera de uso (NFU): aquel que se convirtió en residuo al fin de su vida útil, o al que su poseedor le dio un uso distinto a aquel para el cual fue creado.
    Productor de neumáticos: toda persona humana o jurídica, pública o privada, que fabrica o importa neumáticos para ser puestos en el mercado en el territorio nacional, incluyendo a quien importa vehículos que tienen neumáticos entre sus componentes.
    Distribuidor de neumáticos: toda persona humana o jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, con independencia de la técnica de venta utilizada.
    Generador de NFU: toda persona humana o jurídica que genere neumáticos fuera de uso.
    Agentes económicos: fabricantes e importadores de neumáticos y vehículos que contengan neumáticos, distribuidores, recuperadores, valorizadores, transportistas y coprocesadores de neumáticos, cámaras empresarias y sindicatos.
    Gestión ambiental integral de NFU: conjunto de actividades destinadas a recuperar, recolectar, clasificar, almacenar, transportar, valorizar y dar tratamiento a los NFU.
    Recuperación: toda actividad vinculada al rescate de los NFU a efectos de su valorización.
    Valorización: toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los NFU y de los materiales que los conforman, siempre que no dañe el ambiente o la salud humana. Se incluyen los procesos de reutilización, reciclaje y coprocesamiento.
    Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.
    Disposición final: destino último, ambientalmente seguro, de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de los NFU.
    Puesta en el mercado: momento en que se lleva a cabo por primera vez la operación comercial documentada en el país, por parte de los productores, de cada neumático.
    Coprocesamiento de NFU: operación de tratamiento de neumáticos fuera de uso en un proceso industrial en el que existe un aprovechamiento tanto de la energía como de material presente en estos residuos.
    Recauchutado: proceso que consiste en sustituir por una nueva la banda de rodamiento del neumático usado, cuya carcasa aún conserva las condiciones suficientes para permitir su utilización de acuerdo con la legislación.
  • Se establece que los productores serán responsables de la gestión integral de los NFU,
    para lo cual deberán constituir asociaciones sin fines de lucro. Estas serán dirigidas por
    los productores pero podrán participar de su integración todos los agentes económicos.
  • Los distribuidores de neumáticos estarán obligados a recibir en forma gratuita los NFU
    para su posterior tratamiento y serán responsables de ingresarlos al sistema integrado
    de gestión en su carácter de generador. Los generadores de NFU serán responsables de
    entregarlos al productor de neumáticos o a un sistema de gestión autorizado.
  • Los sistemas integrales de gestión serán diseñados por los productores y deberán garantizar la recogida de los NFU en todo el territorio nacional y su correcta gestión. Podrán ser individuales o colectivos y deberán alcanzar a todos los eslabones de la cadena de comercialización y reutilización de los neumáticos.
    Los sistemas integrales deberán ser previamente autorizados para funcionar. Las autorizaciones se concederán por un período de 5 años y podrán ser renovadas indefinidamente por el mismo plazo. Los sistemas deben incluir la gestión integral tanto de los neumáticos que se comercializan o comercializarán en el futuro como de los neumáticos que ya estaban fuera de uso en el territorio nacional al entrar en vigencia esta ley.
  • Se prohíbe la importación de neumáticos fuera de uso, el abandono y/o el desprendimiento de neumáticos en la vía pública o con los residuos domiciliarios y cualquier proceso de eliminación no previsto en esta ley. Los únicos mecanismos posibles para el desprendimiento de los NFU serán a través de los agentes económicos habilitados.
    El organismo de más alta jerarquía con competencia ambiental en el ámbito del Poder
    Ejecutivo Nacional será la autoridad nacional de aplicación de esta ley. Las provincias y
    la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán las autoridades competentes en el
    ámbito de sus jurisdicciones.
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